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    Castro Urdiales en Onda Caravaning

    royma
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    Mensaje por royma Miér Mayo 19, 2010 12:29 am

    Pues eso mismo, este jueves dia 20 a las 21:00 horas en el programa de radio Onda Caravaning , van a entrevistar a la concejal de turismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

    Esto ha sido posible gracias al interes de un vecino y compañero de ac. (no socio de Labaro) Txemita,

    La semana pasada nos reunimos con los concejales del psoe, el de prc y el de iu, para comentarles la problematica de la famosa ordenanza, y aprovechando el articulo de la revista super caravaning, les hicimos ver que esta era una buena oportunidad para modificar la nueva ordenanza, la cual se encuentra en fase de estudio de las alegaciones presentadas contra la misma.

    Pues a lo que iba, los de Onda Caravaning me solicitaron y ya se las he mandado copia de las denuncias, por aparcar las acs, para tener algo que poder enseñar a la concejal.

    Asi mismo creo que me llamaran para entrar en directo, ya que en un principio seria Txemita el encargado de entrar pero por motivos de trabajo no puede.

    Saludos Royma.
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    Castro Urdiales en Onda Caravaning Empty INSISTE SOBRE ESTO OK.

    Mensaje por Invitado Miér Mayo 19, 2010 12:59 am

    DECRETO 95/2002, DE 22 DE AGOSTO, DE ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS DE TURISMO EN CANTABRIA.


    PREÁMBULO

    El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

    En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria, en cuya Disposición Final 2ª se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma sean necesarias.

    En un principio, la necesidad de una adecuación en la ordenación de los campamentos de turismo a la demanda y a la evolución del sector, trajo como consecuencia el Decreto 40/1993, de 9 de junio.

    Este Decreto vino a sustituir al Decreto 44/1984, de 2 de agosto en materias tales como superficie de las parcelas, regulación de las acampadas en los parques naturales, precios y otras circunstancias que contribuyeron a una mayor calidad de nuestra oferta campista y a la simplificación de trámites administrativos.

    Ya en el Decreto 40/93, antecedente directo del presente, se ponía de manifiesto que Cantabria era una de las primeras regiones españolas en cuanto al número y capacidad de campamentos de turismo. En los años que han seguido a su aprobación, esta oferta se ha consolidado aún más y de nuevo la variación surgida durante la última década en cuanto a formas de acampada y requerimientos de la nueva demanda aconseja introducir una serie de modificaciones que armonicen la ordenación y clasificación de campamentos de turismo en nuestra región con las necesidades del sector y las expectativas actuales de los usuarios.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.- Quedan sujetos al presente Decreto los Campamentos de Turismo, también denominados Campings, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos servicios pueden ser utilizados por cualquier persona mediante precio.

    Se entiende por «campamento de turismo» el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen en la presente disposición, destinado para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida en contacto con la naturaleza mediante:

    a) albergues móviles, como son las tiendas de campaña, las caravanas, las autocaravanas, los carros tienda u otros elementos fácilmente transportables .

    b) instalaciones permanentes susceptibles de ser transportadas o que no siendo transportables sean equiparables en cuanto a estructura, dimensiones y uso, a las anteriores.

    Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente reglamentación los campamentos juveniles regulados por el Decreto 23/1986 de 2 de mayo.

    Artículo 3.

    1.- Queda prohibida la venta y el arrendamiento de parcelas en los campamentos de turismo. La dirección del camping no permitirá a los usuarios la realización de obra alguna ni la instalación de infraestructura o elementos ornamentales de cualquier naturaleza.

    2.- Se autoriza la ubicación en los campamentos de turismo de cualquiera de las instalaciones contempladas en el artículo 1, con carácter permanente, siempre que las parcelas ocupadas con este tipo de instalaciones no rebase el 50% de la totalidad de las parcelas del campamento de turismo. Las parcelas destinadas a este tipo de acampada deberán estar agrupadas en una o varias zonas del camping perfectamente definidas, claramente diferenciadas del resto y señaladas adecuadamente. Las medidas de este tipo de parcelas serán variables en función de la categoría del campamento de turismo: Lujo, 120 m2; Primera, 100 m2; Segunda, 90 m2.

    Aquellos elementos de acampada que permanezcan por un período superior a una temporada turística, entendida ésta como el período de tiempo de apertura anual, en la zona destinada a albergues móviles, tendrán la consideración de permanentes, y en este caso deberán ubicarse en la zona definida en el párrafo primero de este apartado.

    Los elementos de acampada definidos en el párrafo 1, b) del artículo primero siempre se ubicarán en la zona contemplada en el párrafo 2 de este artículo.

    En todo caso, la titularidad o dirección del campamento reservará un 30% del número total de parcelas para su utilización por aquellos clientes que en viaje itinerante pretendan hacer uso de las instalaciones bien mediante reserva o mediante la contratación directa en la recepción del establecimiento.

    3.- Podrá autorizarse la explotación conjunta de un campamento de turismo con la de otro tipo de alojamiento turístico de los contemplados en el artículo 15.1 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Estos alojamientos deberán someterse a la legislación correspondiente, no aplicándoseles este Decreto a ningún efecto salvo en lo referente a la recepción que podrá ser compartida con la del campamento de turismo.

    Artículo 4.

    1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.

    2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.

    3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:



    y despues les largas la definición de la DGT, INSTRUCCIÓN cuando se considera acampada.

    Despues insiste en que los Empresarios no han sabido hacer un consenso con los autocaravanistas, y que no pueden obligarnos a entrar en un Camping, cuando nuestras autocaravanas ya tiene todo lo necesario, y que deben ajustar las formas de uso del camping con respecto de las autocaravanas, punto limpio.

    Y puedes seguir con las ORDENANZAS que no respetan la Ley de Trafico, y acabar que deben respetar aquellas personas que estan empadronadas, y aplicarles la misma ordenanza en limite horario igual que los turismo.

    Acabas con un poco de Areas de Autocaravanas, ejemplo paises europeos y galicia, leon etc.

    Con esto lo bordas.

    Andate con cuidado no sea una encerrona de los empresarios de Camping, y pregunta antes de entrar en Antena a quienens van a llamar ellos, pues a mi me la hicieron. pues utilizan este sistema para entrar al mayor nº de publico.

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