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    Articulo 404......

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    Mensaje por Invitado Sáb Mayo 08, 2010 12:36 am

    Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto..................Ordenanzas Municipales Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales.

    Además es consecuencia de la autonomía de los municipios garantizada por la Constitución Española, los cuales, a través de las ordenanzas, regulan las materias de su competencia. Son de aplicación en el término al que afecten y sus mandatos no se pueden dispensar de forma individualizada.

    Desgraciadamente cada día son más los municipios que sacan ordenanzas contra el turismo en AC., ¿ ordenanzas ilegales ? yo diría que sí, son ordenanzas en nuestro caso que se deben de regir por la Constitución en primer lugar y por el Rto. Gral. de Circ., en ambos casos incumplen esas Leyes.

    El Rto. Gral. de Circ. autoriza a los municipios a regular el trafico, pero dentro de unos supuestos y sin alterar la ley, pueden prohibir o limitar el paso de ACs o su aparcamiento siempre que por ejemplo la anchura impida o dificulte el paso o…. vamos en casos perfectamente justificados pero por capricho o por el mero hecho de ser una AC. no pueden.

    Constitución Española

    Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    Artículo 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
    Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

    -Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    Reglamento General de Circulación

    ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales
    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

    ARTÍCULO 134. Catálogo oficial de señales de circulación
    1.
    El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

    2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.

    3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

    4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    Como es conocido el Gobierno Central es el Órgano constitucionalmente competente en materia de tráfico, competencia que ejercita a través del Ministerio de Interior y finaliza en la Dirección General de Trafico. A consulta de diversas Asociaciones de autocaravanistas y mediante la Instrucción 08/V-74 la DGT resolvió que “No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”.

    Espero que esto sirva de ayuda, sencillamente es la LEY y hay que cumplirla, el resto son interpretaciones buscadas para satisfacer unos intereses particulares y a nuestro entender totalmente ilegales.

    Debe conocer la Ley para poder aplicarla.En legislación existe una jerarquía normativa, y en caso de duda o de contradicción entre dos textos, siempre tendrá validez el de mayor jerarquía.Lo de la jerarquía es parecido a los mandos militares. Si un General dicta una orden que está en contra de la que te ha dado el teniente, ¿A quién le haces caso?. Pues en tema de normativa igual.
    La primera Ley es la Constitución, le siguen por orden de jerarquía, las Leyes, los Reales Decretos, los Decretos, las Ordenes y las Instrucciones. (Si me equivoco, os ruego que corrijáis).

    Bueno, vamos al grano. Supongamos que un Policía Local de Santander te quiere denunciar por estacionar con tu autocaravana en la localidad (algo prohibido en la ordenanza municipal). Mientras te denuncia le preguntas si conoce la Constitución, y la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de tráfico (que tienen mayor jerarquía y que contradicen a la ordenanza municipal). Si aún así prosigue con su acción de denunciarte, le pides que anote su número de placa en el impreso de la denuncia y que declara conocer el contenido de la constitución y de las normas de la DGT. Acto seguido te diriges al juzgado y le denuncias por prevaricación.

    Todo ello en base a lo contenido en el artículo 404 del código penal, que dice:

    TITULO XIX
    Delitos contra la Administración Pública
    CAPITULO PRIMERO
    De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.

    Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. __________________
    Mi libertad termina donde empieza la de los demas.

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