La ITV y las reformas de importancia
Y, por supuesto, cuando se realicen en el vehículo reformas de importancia, entendidas como tales todas estas:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
3. El cambio de emplazamiento del motor.
4. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de características diferentes, o utilizar uno u otro indistintamente.
5. El cambio de sistema de frenado.
6. La incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de marchas.
8. Las adaptaciones para la utilización del vehículo por parte de personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. La modificación del sistema de suspensión.
10. La modificación del sistema de dirección.
11. El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. El montaje de ejes supletorios o sustitución de tándem por trídem o viceversa.
13. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
14. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine una modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
15. Las modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
16. El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
17. La variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
18. La transformación de un vehículo para transporte de personas en un vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
19. La transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
20. La transformación a vehículo de autoescuela.
21. La transformación en vehículo blindado.
22. La modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
23. La elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
24. Las transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o su acondicionamiento interior, tales como ambulancias, vehículos funerarios, autocaravanas o techo elevado en caso de carrocería autoportante.
25. La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
26. La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
27. Las modificaciones del techo (entero, convertible).
28. La adición de proyectores de luz de carretera.
29. La sustitución del volante original por otro de dimensiones menores, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
30. El uso de kits que impliquen una de las reformas citadas anteriormente.
31. La sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósitos auxiliares.
32. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o la salida de personas.
33. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y la descarga de mercancías.
34. La incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
35. La sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
36. La sustitución de un eje por otro de características distintas.
37. La sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
38. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
39. La instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo: pala excavadora o cargadora, vibradora, perforadora, grúa…
40. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de un mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
41. La transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o en la carrocería.
42. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
43. Las reformas que impliquen el cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
44. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los criterios de equivalencia siguientes: índice de capacidad de carga igual o superior, código de categoría de velocidad igual o superior, igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3% y perfil de la llanta correspondiente al neumático.
45. El cambio de alguna de las características incluidas en la tarjeta de la ITV del vehículo y que no esté incluida en los casos anteriores.
http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/la-itv-como-inspeccion-extraordinaria
Y, por supuesto, cuando se realicen en el vehículo reformas de importancia, entendidas como tales todas estas:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
3. El cambio de emplazamiento del motor.
4. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de características diferentes, o utilizar uno u otro indistintamente.
5. El cambio de sistema de frenado.
6. La incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de marchas.
8. Las adaptaciones para la utilización del vehículo por parte de personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. La modificación del sistema de suspensión.
10. La modificación del sistema de dirección.
11. El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. El montaje de ejes supletorios o sustitución de tándem por trídem o viceversa.
13. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
14. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine una modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
15. Las modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
16. El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
17. La variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
18. La transformación de un vehículo para transporte de personas en un vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
19. La transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
20. La transformación a vehículo de autoescuela.
21. La transformación en vehículo blindado.
22. La modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
23. La elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
24. Las transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o su acondicionamiento interior, tales como ambulancias, vehículos funerarios, autocaravanas o techo elevado en caso de carrocería autoportante.
25. La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
26. La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
27. Las modificaciones del techo (entero, convertible).
28. La adición de proyectores de luz de carretera.
29. La sustitución del volante original por otro de dimensiones menores, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
30. El uso de kits que impliquen una de las reformas citadas anteriormente.
31. La sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósitos auxiliares.
32. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o la salida de personas.
33. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y la descarga de mercancías.
34. La incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
35. La sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
36. La sustitución de un eje por otro de características distintas.
37. La sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
38. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
39. La instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo: pala excavadora o cargadora, vibradora, perforadora, grúa…
40. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de un mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
41. La transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o en la carrocería.
42. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
43. Las reformas que impliquen el cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
44. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los criterios de equivalencia siguientes: índice de capacidad de carga igual o superior, código de categoría de velocidad igual o superior, igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3% y perfil de la llanta correspondiente al neumático.
45. El cambio de alguna de las características incluidas en la tarjeta de la ITV del vehículo y que no esté incluida en los casos anteriores.
http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/la-itv-como-inspeccion-extraordinaria