CVE-2012-7111 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación.
El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, aprobó inicialmente la modifi cación del
Art. 22 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Ofi cial de Cantabria de 14 de febrero de 2012 y habiendo transcurrido el periodo de Información Pública de conformidad con lo establecido en el Art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art.72 del Reglamento
Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santander, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna. Por tanto, se ha convertido en defi nitivo el acuerdo hasta entonces provisional adoptado por el Pleno el 30 de enero de 2012, dándose cuenta de esta circunstancia en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 9 de abril de 2012, y comunicándose y llevándose a cabo las gestiones oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.73 del Reglamento orgánico del Pleno, para dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre; procediéndose a la publicación del texto íntegro del Art. 22 de la Ordenanza, que queda como sigue:
“Art. 22.-Prohibición de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En el casco urbano de todo tipo de vehículos cuya MMA sea superior a 3.500 kilogramos, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados al efecto.
2. En todo el término municipal, salvo en lugares debidamente autorizados, tanto de día como de noche, de cisternas y toda clase de vehículos con cargas peligrosas o inflamables.
3. En el casco urbano, los carros de tracción animal, caballerías u otros animales, sueltos o en manada, salvo autorización expresa.
4. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros, maquinaria de obras o servicios, remolques y semirremolques, separados del vehículo tractor, el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares, y vehículos de similares características en todo el término municipal, salvo en los lugares autorizados para ello.
Contra la aprobación de modifi cación del Art. 22, en aplicación de lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/1985, de 22 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santander, 2 de mayo de 2012.
El alcald,
Íñigo de la Serna Hernáiz.
El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, aprobó inicialmente la modifi cación del
Art. 22 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Ofi cial de Cantabria de 14 de febrero de 2012 y habiendo transcurrido el periodo de Información Pública de conformidad con lo establecido en el Art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art.72 del Reglamento
Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santander, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna. Por tanto, se ha convertido en defi nitivo el acuerdo hasta entonces provisional adoptado por el Pleno el 30 de enero de 2012, dándose cuenta de esta circunstancia en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 9 de abril de 2012, y comunicándose y llevándose a cabo las gestiones oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.73 del Reglamento orgánico del Pleno, para dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre; procediéndose a la publicación del texto íntegro del Art. 22 de la Ordenanza, que queda como sigue:
“Art. 22.-Prohibición de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En el casco urbano de todo tipo de vehículos cuya MMA sea superior a 3.500 kilogramos, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados al efecto.
2. En todo el término municipal, salvo en lugares debidamente autorizados, tanto de día como de noche, de cisternas y toda clase de vehículos con cargas peligrosas o inflamables.
3. En el casco urbano, los carros de tracción animal, caballerías u otros animales, sueltos o en manada, salvo autorización expresa.
4. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros, maquinaria de obras o servicios, remolques y semirremolques, separados del vehículo tractor, el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares, y vehículos de similares características en todo el término municipal, salvo en los lugares autorizados para ello.
Contra la aprobación de modifi cación del Art. 22, en aplicación de lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/1985, de 22 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santander, 2 de mayo de 2012.
El alcald,
Íñigo de la Serna Hernáiz.