La desaparición de la autocaravana de entre los vehículos cuyo límite de velocidad en autopista era de 90 k/h, a raíz de la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) de septiembre de 2006, ha creado una controversia en los medios especializados sobre el límite legal de velocidad de nuestros vehículos.
Lo cierto es que la autocaravana, tal como está definida en el anexo II, del Reglamento General de Vehículos (RGV) no aparece por ninguna parte lo que ha creado incertidumbre y ha producido molestias a los usuarios con las denuncias por circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas.
Debemos tener en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Ver
http://www.arseniogutierrez.com/wp-content/uploads/2009/12/velocidadescarretera_1.pdf
http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=16403
Sobre multas por exceso de velocidad, en este ence tenemos un modelo de recurso
http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=147
mas informacion en
http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=77
Lo cierto es que la autocaravana, tal como está definida en el anexo II, del Reglamento General de Vehículos (RGV) no aparece por ninguna parte lo que ha creado incertidumbre y ha producido molestias a los usuarios con las denuncias por circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas.
Debemos tener en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Ver
http://www.arseniogutierrez.com/wp-content/uploads/2009/12/velocidadescarretera_1.pdf
http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=16403
Sobre multas por exceso de velocidad, en este ence tenemos un modelo de recurso
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